MODIFICAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL DEL AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIO POR EL COVID-19

(Decreto de Urgencia N° 062-2020 – 28 de mayo de 2020)

Mediante Decreto de Urgencia N° 062-2020, se modifica el Título I, del artículo 2°, articulo 3°, del literal c) del numeral 4.1 y 4.5 del articulo4°, articulo 5° y el literal e) del artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece las medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, según lo siguiente:
 El fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y gas, podrá ser aplicado a los Usuarios residenciales del servicio de electricidad hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo de 2020º que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.
 Los intereses compensatorios máximos aplicables son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético.
 Para los consumos de menores a 100kW/h se subsidiará el 100%; para los consumos de entre 100 kw/h y 150 kW/h, el 75%; y para consumos entre 150 kW/h hasta 300 kW/h el subsidio será el 50%.
 El fraccionamiento se realizará hasta en quince (15) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.
 Asimismo, se autoriza a las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo a los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
 Para el caso de los recibo o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo.