DISPONEN QUE LOS PARTES NOTARIALES SE EXPIDAN CON FIRMA DIGITAL

(Resolución de SUNARP N° 045-2020-SUNARP/SN)

El día de hoy, 28 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de SUNARP N° 045-2020 mediante la cual disponen que, a partir del 25 de mayo de 2020, las partes notariales que contengan el acto constitutivo de las Sociedades (Sociedad Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada) que van a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficinal Registral de Lima y Callao, deben de expedirse con firma digital y se debe tramitar a través del Sistema de Intermediación Digital de Sunarp (SID-SUNARP) aprobado mediante la Resolución N° 162-2019-SUNARP/SN

En referencia a los partes notariales señalados párrafos antes, estos se encuentran excluidos cuando:

  • Sean expedidos por Cónsules o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.
  • Sean expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales.

Asimismo, con la inscripción de la constitución de empresas antes mencionada, la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC.

El notario será el encargado de entregar el formato de solicitud de acceso, así como la Clave Sol y el código de usuario, al representante de la empresa o la persona encargada.